Este tipo de situaciones se produce cuando dos sociedades, anónimas o limitadas, participan cada una de ellas en el capital social de la otra. En consecuencia, se produce un cruce de participaciones sociales de forma que cada sociedad es socia de la otra. La regulación de este tipo de participaciones se encuentra en la Ley de Sociedades de Capital, en los artículos 151 y siguientes.

Esta situación puede dar lugar a situaciones de conflicto, por lo que la Ley, para evitar que, por el volumen de tales participaciones se reduzca realmente el patrimonio de las respectivas sociedades con el riesgo consiguiente para los acreedores de las mismas, prohíbe que las participaciones recíprocas excedan del 10 % del capital de las sociedades participadas.

En caso de que obtengamos más del 10 % de la otra sociedad, surge la obligación, a cargo de la sociedad que reciba antes la notificación a que se refiere el artículo 155 de la LSC, de reducir al 10 % su participación en el capital de la otra, en un plazo máximo de un año.

El incumplimiento de la obligación de reducción supondrá la venta judicial de las participaciones excedentes a instancia de parte interesada y la suspensión de los derechos correspondientes a todas las participaciones que la sociedad incumplidora detente en la otra sociedad.

Además, la prohibición afecta también a las llamadas participaciones recíprocas indirectas (o participaciones circulares), que son las que afectan a las sociedades filiales. Es decir, que las acciones o participaciones de las que sea titular la filial, se suman a aquellas que son propiedad de la dominante, evitando así una vulneración de la Ley de manera indirecta.

Asimismo, existe la obligación de notificar cuando una sociedad, por sí misma o por medio de una sociedad filial, posea más del diez por ciento del capital de otra sociedad ajena, quedando, mientras tanto, suspendidos los derechos correspondientes a sus participaciones.

Por último, y como es lógico, estos requisitos no se aplican en el caso de sociedades dominantes con respecto a sus filiales.

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