Los autónomos que estén pensando en cambiar de bases de cotización han de tener en cuenta que el segundo plazo para llevar a cabo este procedimiento termina el próximo mes de octubre, surtiendo efectos el 1 de enero del año 2017.
La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda. Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. Durante el año 2016 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 893,10 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.642,00 euros mensuales.
Si, como trabajador autónomo, estás interesado en aumentar o reducir tu Base de Cotización con efectos de 1 de Enero de 2.017 puedes contactar con nuestro Departamento Laboral, aquí.
(*). – Limitaciones en función de la edad:
Trabajadores menores de 47 años de edad y con 47 años
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrá efectuar los trabajadores autónomos que en esta fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mimo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Trabajadores con 48 o más años de edad
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
Trabajadores con 48 ó 49 años de edad
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y antes del 30 de junio de 2011, y con efectos de 1 de julio de 2011, hubieran optado por una base de cotización superior a 1.945,80 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
Trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social
La base de cotización de estos trabajadores autónomos, tendrán las siguientes cuantías:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.
En cualquier caso, las bases se incrementan cada año según lo publicado en los Presupuestos y, con ellas, se incrementa también la cuota de autónomos.