Ya está disponible en la AEAT el servicio de cálculo de retenciones para determinar y en su caso regularizar, el tipo de retención del IRPF aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del día 12 de julio de 2015.
No obstante, el pagador también podrá regularizar el tipo de retención del IRPF en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto. En este caso, las retenciones a practicar sobre los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen hasta esta fecha (1 de agosto) deberán calcularse utilizando el anterior programa de Retenciones IRPF 2015, que está disponible en la página de internet de la Agencia Tributaria.
Todo ello con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 35/2006, del IRPF, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico (BOE 11 Julio).
- Nota informativa.
- Servicio de Cálculo de Retenciones ejercicio 2015 – a partir de 12 de julio, o en su caso, de 1 de agosto.
- Servicio de Cálculo de Retenciones ejercicio 2015 – hasta 11 o 31 de julio.
Fuente: Agencia Tributaria