En el BOE de 19 de marzo de 2015 se publicó la Orden HAP/467/2015 que aprueba los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2014, abriendo el plazo desde el 7 de abril la confirmación del borrador de declaración.
Esta fecha dará inicio tanto a la presentación de borradores, como de declaraciones presentadas con el programa de ayuda PADRE y equivalentes, a través de la sede electrónica de la AEAT.
Plazos de presentación:
– Confirmación del borrador: desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015. (art. 8 Orden HAP/467/2015).
-Presentación de la declaración por vía electrónica a través de Internet: desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
-Presentación de la declaración por cualquier otro medio: desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
-En el caso de domiciliación: desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive. Si se domicilia únicamente el 2º plazo, hasta el 30 de junio de 2015.
Quien debe presentar la declaración:
Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al IRPF. En todo caso deben presentar declaración los contribuyentes que vayan a aplicarse alguna de las deducciones o reducciones siguientes: deducción por cuenta ahorro-empresa; deducción por doble imposición internacional; reducciones por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Excepciones a la obligación de declarar:
a) Contribuyentes que obtengan, exclusivamente, rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.
b) Contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
b.1) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales, cuando procedan de un único pagador o cuando, procediendo de varios, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen, en su conjunto, la cantidad de 1.500 € anuales. El límite se reduce a 11.200 € brutos anuales en los determinados supuestos.
b.2) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € brutos anuales.
b.3) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Todo ello, con el límite conjunto de 1.000 € anuales
Ver contenido íntegro de la norma.
Para cualquier cuestión al respecto diríjase al departamento Laboral de Grupo SCA