La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su condición de Autoridad Central de la ITSS y a propuesta de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica, ha dictado el siguiente Criterio Técnico en materia de la cuota de reserva de puesto de trabajo para personas con discapacidad, donde se abordan los requisitos a tener en cuenta para el cumplimiento de dicha obligación con los siguientes contenidos:
- Normativa
- Empresa obligada a cumplir con la cuota de reserva.
- Comunicación anual de puestos de trabajo.
- Cálculo de la cuota.
- Declaración de excepcionalidad y medidas alternativas.
La obligación de la cuota de reserva de empleo para trabajadores minusválidos se establece en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que señala lo siguiente: “las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que están incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.”
Características:
i.- Regla General: empresas de 50 o más trabajadores reserva del 2% de puestos para trabajadores discapacitados.
ii.- Computo plantilla: sobre la plantilla total de la empresa, incluyendo todos los centros, teniendo en cuenta los doce meses anteriores.
iii.- Computo trabajadores discapacidad: todos los trabajadores discapacitados que estén en la empresa.
iv.- Requisitos para acogerse a las medidas alternativas:
- Imposibilidad de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación de satisfacer la demanda de trabajadores con discapacidad para cubrir los puestos de trabajo que necesitamos.
- Imposibilidad de la empresa por razones técnicas, organizativas, de producción, económicas, de incorporar a trabajadores discapacitados.
v.- Medidas alternativas:
- Contratar con un Centro Especial de Empleo.
- Contratar con un trabajador autónomo con discapacidad.
- Donaciones y acciones de patrocinio.
- Constitución de un enclave laboral.
vi.- Paso previo a su adopción: Obtener la declaración de excepcionalidad.
Descargue aquí el criterio técnico.