En el Boletín Oficial del Estado del pasado 20 de junio de 2015, se publicó la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
La Orden entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015 y regula más exhaustivamente los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal.
El Real Decreto 625/2014, estableció una nueva regulación en la gestión de la situación de la Incapacidad Temporal, afectando principalmente a la expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta, simplificando los trámites administrativos y adaptándolos a la duración estimada de cada proceso
A través de la presente Orden Ministerial esencialmente se introducen nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal, como anexos a la norma, que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.
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