El Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona aplica por primera vez la doctrina establecida por el TJUE en su sentencia de 1 de diciembre de 2016, según la cual, la incapacidad temporal de duración incierta o con perspectiva de prolongarse puede incluirse en el concepto de discapacidad a efectos de la tutela dispensada por la Directiva 2000/78 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
